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Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua

La normatividad al respecto del ECA para Agua, tiene entre los considerandos para su aprobación dos conceptos esenciales en el desarrollo humano, y estos son:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;

Nuestras acciones como Laboratorio de Ensayos Acreditado tienen por objetivo implementar las acciones apropiadas en el sistema de gestión de la calidad para asegurar que los valores obtenidos en el análisis de las muestras produzcan resultados confiables y oportunos.

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ECA AGUA - D.S. N° 004-2017-MINAM
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